sábado, 31 de enero de 2009

CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO.

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ARGENTINA:
Es imprescindible recordar que el art. 86 del CP no penaliza el aborto, es decir lo contempla, si 1º ) se hace para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y 2º) "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor sobre una mujer demente" aclarando que debe ser practicado por médicos diplomados, en este (último) caso se requiere (sólo) el consentimiento de un representante legal.
También que el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en Argentina, suscripto por autoridades sanitarias provinciales y nacionales en octubre de 2004 en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud, hace referencia expresa a estos casos, demandando: ''Que la mujer en situación de aborto no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. Garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los Hospitales Públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal'' (Ministerio de Salud de la Nación, Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina)
Es responsabilidad directa del personal médico y los/as funcionarios/as del Poder Ejecutivo, efectivizar las prácticas y políticas públicas para la asistencia de la salud de todas y todos. Les recordamos a los funcionarios públicos que están obligados a cumplir y aplicar sin más dilaciones los dos incisos del Art. 86 del C.P. De lo contrario estarán delinquiendo al faltar a sus deberes de funcionarios públicos: Art.248, 249 y concordantes del Código Penal. Y la Justicia habrá de determinar la penalidad a cumplir; como sucede en la Provincia de Santa Fe por lo ocurrido a Ana María Acevedo
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito y las más de 250 organizaciones que la integran en todo el país, seguimos denunciando las demoras y presiones a las que son sometidas las familias y las niñas para que desistan del derecho a interrumpir la gestación en los casos indicados. Denunciamos la hipocresía y la crueldad de organizaciones dogmáticas, cuando no la ignorancia, de médicos/as, funcionarios/as y jueces/zas que se arrogan el poder de decidir sobre nuestros cuerpos, desde sus creencias e intereses. Este como tantos otros casos, es un acto de discriminación, ya que la joven pertenece a un hogar humilde que no dispone de recursos económicos para practicarse un aborto en el circuito privado.
Una vez más, las mujeres organizadas por el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, denunciamos la política de imposición de maternidades vía leyes punitivas que siguen mostrando su inutilidad, como se expresa en la cantidad de abortos que diariamente se producen. Realizados la mayoría en condiciones de clandestinidad e inseguridad sanitaria, las enfermedades y muertes de mujeres, siempre pobres, siempre jóvenes, son las consecuencias inaceptables del oscurantismo y la injusta y profunda desigualdad.

Como CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO exigimos:
- al gobierno, en un estado laico, que se responsabilice e instrumente medidas para garantizar el derecho a la salud de las mujeres; más aún los ya legislados.
- a las instituciones médico-hospitalarias, que se practique inmediatamente el aborto admitido; no realizarlo es un delito.
- a la justicia, que se juzgue y encarcele al violador.

EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR- ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR- ABORTO LEGAL PARA NO MORIR.
Enviado por JÁCARA COLECTIVA


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