lunes, 1 de junio de 2015

Tratado Transatlántico de Libre Comercio por Tom Kucharz #TTIP #TAFTA


Pafta.eu Ciudadanos contra los Tratados de Libre Comercio  @PaftaEu #TTIP #TAFTA Links:
Comisión Europea pretende manipular la opinión de los ciudadanos sobre el Tratado Transatlántico...
#TTIP #TAFTA ¿Qué es un tratado bilateral de inversiones?

 Un TBI no es más que un acuerdo entre dos países para proteger la seguridad jurídica de los inversores. Estos suelen incluir una serie de disposiciones estándar como el Trato Nacional (dar el mismo trato a los inversores nacionales y a los extranjeros), el Trato de Nación más Favorecida (dar a los inversores de un país el mismo trato que a los del país que tenga unas condiciones de inversión más favorable), el Trato Justo y Equitativo (cláusula muy genérica que impide cometer agravios contra inversores), Restricciones sobre la expropiación, tanto directa como indirecta (resultado de cambios en la legislación), Restricciones a los requisitos de contenido nacional (por la que se impide la obligación de consumir productos nacionales o contratar personal nacional) o la Libre transferencia de fondos (permite repatriar todos los fondos relacionados con las inversiones) entre otras. Rara vez incorporan alusiones, no vinculantes, a los derechos humanos. Pero quizá la disposición más notoria de los TBI es la Solución de Diferencias entre Inversores y Estados (SDIE). Con esta se crea un mecanismo por el cual los inversores extranjeros pueden eludir la justicia de cada nación y denunciar, ante tribunales internacionales, a cualquier Estado por el incumplimiento de las cláusulas anteriormente mencionadas. Los tribunales a los que se suele recurrir son el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM). Estos tribunales pueden dictar indemnizaciones para los inversores afectados. En la mayoría de los casos dichas indemnizaciones incluyen el lucro cesante, es decir, los beneficios que el inversor calcula que ha dejado de obtener debido a cualquiera de las medidas legislativas impulsadas por el país demandado [4]. El primer problema aparece por la vaguedad con la que están redactados la mayoría de TBI, lo que hace que prácticamente cualquier propuesta política sea susceptible de demanda ante árbitros internacionales. Por ejemplo, es muy difícil saber qué es un trato justo y equitativo y esta cláusula ha sido interpretada de manera muy amplia por los árbitros internacionales. Así, se pude interpretar que una regulación ambiental que afecte a una planta de residuos ha violado la cláusula de Trato Justo y Equitativo [2]. Pese a que algunos TBI incluyen salvaguardas que teóricamente permiten a los países impulsar políticas necesarias para promover objetivos públicos legítimos, la dificultad surge de nuevo en la laxitud con la que se puede interpretar esa necesidad y esa legitimidad; ¿hasta qué punto es demostrable que cualquier legislación es necesaria y que un objetivo público es legítimo? De nuevo, todo queda a la interpretación de los árbitros. Esto enlaza con el segundo de los problemas: la opacidad en la que se resuelven estos procesos. A diferencia de otros procedimientos judiciales los procesos de arbitraje internacional suelen ocurrir a puerta cerrada y sin información para la sociedad civil, pese a que sean políticas públicas las que están en juego. Para más inri, existen enormes conflictos de interés entre las pocas personas que forman parte del arbitraje internacional. Los árbitros cobran por el número de casos, por lo que tienen enormes incentivos para promover el aumento de demandas. No en vano se calcula que el negocio del arbitraje mueve 8 millones de dólares por caso y las firmas de abogados pueden fácilmente cobrar 1.000 $/hora [5]. Con ello se ha creado un voluminosos negocio del que forman parte una pequeña elite de firmas jurídicas de países del Norte en la que sus miembros funcionan como árbitros, abogados, asesores de multinacionales e impulsores de TBI [5], muchas veces en alternancia con la ocupación de cargos políticos, siendo un nuevo ejemplo de puertas giratorias. El tercero de los problemas a destacar es la unidireccionalidad y exclusividad del SDIE. Los inversores pueden denunciar a los Estados, pero no a la inversa cuando los inversores incumplen cualquier parte del acuerdo (o cuando violan los derechos humanos). Por otro lado, solo los inversores extranjeros pueden denunciar a los Estados. Dados los costes del procedimiento, este queda al alcance exclusivo de empresas multinacionales, las cuales, además, pueden elegir entre los TBI que hayan firmado los países donde se sitúan cualquiera de sus sedes. El propio Banco Mundial reconoce que los TBI, generan “una tremenda asimetría, ya que la mayoría de los flujos de IED [inversión extrajera directa] cubiertos por los TBI se dan, de hecho, en una sola dirección” [6]. No es casualidad que el I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica que tuvo lugar este año en Girona, estuviera financiado por Repsol, Telefónica, Agbar, Abertis y La Caixa.

Follow Noticias en castellano sobre el Tratado de Libre Comercio Transatlántico #TTIP #NoAlTTIP #NoTTIP:
FUENTE: https://www.rebelmouse.com/Stop_TAFTA_TTIP_Spain/

No hay comentarios: