La Sala IV de Casación rechazó los recursos presentados por la
defensa de la dirigente social y revocó la prescripción del delito de
amenaza tal como solicitó M
"LOS JUECES QUE GARANTIZARON LA IMPUNIDAD DE BLAQUIER VOLVIERON A FALLAR EN CONTRA DE MILAGRO SALA"
Este mediodía se conoció la resolución de la Sala IV de Casación Penal
que integran los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos
Germigniani, los mismos que dictaron la falta de mérito de Carlos Pedro
Blaquier en relación a su responsabilidad en la dictadura
cívico-militar, garantizando así su impunidad. En su sentencia, los
magistrados rechazaron todos los planteos de la defensa de Milagro Sala,
confirmando la sentencia del Tribunal Oral Federal que condenó a la
diputada del Parlasur y a Graciela López a tres años de prisión en
suspenso y, además, revocaron la prescripción del delito de amenazas,
tal como solicitó el actual gobernador Gerardo Morales. La defensa de
las dirigentes sociales recurrirá este fallo que calificaron como
“vergonzoso y arbitrario” ante la Corte Suprema de Justicia de La
Nación.
A pesar de las presentaciones de las abogadas defensoras
de Milagro Sala y Graciela López, Elizabeth Gómez Alcorta y Paula
Álvarez Carreras, que en la audiencia en la Cámara de Casación, durante
más de tres horas plantearon en detalle cada una de las arbitrariedades
de la sentencia que firmaron los jueces Mario Juárez Almaraz, María
Alejandra Cataldi y Federico Santiago Díaz, y del pedido del fiscal
Javier De Luca que solicitó la absolución de los tres condenados y
denunció al principal testigo de cargo contra Milagro Sala, Rene
“Cochinillo” Arellano –a quien se vio paseando por los pasillos de la
Casa de Gobierno de Jujuy cuando ese día la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se reunió con Morales-, los jueces de la Sala IV de
Casación “omitieron de forma absolutamente deliberada y arbitraria
contestar los principales planteos de la defensa que, entendemos, fueron
contundentes”, expresaron las letradas.
En relación a la
revocación de la prescripción del delito de amenazas que pidió Gerardo
Morales, los jueces de la Cámara mintieron al plantear como argumento
para dar lugar a la solicitud que “Milagro fue intimada en la
declaración indagatoria por esos hechos”. En ese marco los abogados
indicaron que los magistrados incurrieron incluso en un prevaricato de
hecho.
“Es tan arbitrario el fallo, que respecto a Graciela
López, la propia sentencia reconoce que ella no ejecutó ninguno de los
daños por los cuales la condenaron. Es decir, la Sala IV crea una nueva
forma de autoría porque plantea que con su sola presencia impuso
confianza en los que ejecutaron el hecho. Ninguno de los testigos que
prestaron declaración en la audiencia dijo que Graciela López fue autora
de alguno de los daños. Todos plantearon que discutió con Morales, no
otra cosa. Y también mienten a la hora de fundar la sentencia y asegurar
que Graciela López dirigía las acciones a través de su celular. Tampoco
un solo testigo pudo decir cuál era el contenido de las conversaciones o
mensajes que mandó Graciela López el día de los hechos”, reclamaron.
En cuanto a Milagro Sala, más allá que los jueces intentaron plantear
que Arellano no fue la única prueba de cargo, “en la propia sentencia
reconocen que solo cuentan con el testimonio de Cochinillo. No se trató
ni uno sólo de los planteos relacionados a las falsedades que
presentamos y que probamos tanto en el juicio oral en diciembre como en
la audiencia del pasado 1 de junio, convirtiendo esta resolución en
arbitraria. Tampoco explicaron de qué modo Milagro Sala determinó a
Graciela López a participar de los hechos ocurridos en el Consejo de
Ciencias Económicas, porque ni dando por probados los dichos de Arellano
hubo en la sentencia del Tribunal Oral Federal de Jujuy ni en la de
Casación una sola razón para explicar de qué modo Milagro Sala instigó y
determino a López”.
Para finalizar, los abogados expresaron:
“Esto ya lo dijimos en el alegato allá en diciembre, pero parece que es
necesario recordarlo: en nuestro sistema jurídico solo se responsabiliza
penalmente por actos, por acciones, por hechos. Nos regimos por un
derecho penal de acto. Y después de leer las 90 páginas de esta
sentencia de casación seguimos sin saber aun exactamente de qué hecho
participó cada una de las personas que fueron condenadas. Qué se le
reprocha a cada uno, de qué se los acusa a cada uno”.